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Responsabilidad tributaria de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

La Universidad es un organismo público autónomo descentralizado del orden Distrital de Bogotá, sin ánimo de lucro, cuya actividad principal es la de  prestar el servicio de educación superior, aprobada por el ICFES, creada mediante el acuerdo No. 10 de 1948 por el Concejo de Bogotá.

La Universidad no es contribuyente del impuesto sobre  la  renta y complementarios, por ser una entidad estatal del orden distrital y una institución de educación superior, aprobada por el ICFES, en razón de lo anterior no se le deben efectuar descuentos por retención en la fuente del impuesto a la renta y complementarios tal como lo establece el artículo 369 del estatuto tributario.

Por ser una Entidad que hace parte del presupuesto del Distrito Capital, en la Universidad son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital, así como los bienes y derechos, de conformidad con el numeral 8 artículo 13 del Decreto 714 de 1996.

La Universidad no hace parte del grupo Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplado en el Art 19-2 E.T. ya que no desarrolla actividades comerciales, industriales ni financieras.

La Universidad no está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la  renta y complementarios, pero si presenta la declaración de  ingresos y retenciones según lo establece el artículo 598 del E.T.

Por ser una entidad de derecho público es agente de retención en la fuente de los impuestos sobre la Renta (E.T. art.368), Ventas (E.T. art 437-2; DR. 380/96 art. 3º), ICA(Decreto 400/99 art 127-2),  Timbre (E.T. , arts. 516, 518, 532 y 533; D.R. 2076/92, art 27), Estampilla U.D. (Ley 648/01 modificada por la Ley 1825/17, Acuerdo 53/02, Decreto 043/02) y Estampillas Procultura y Pro Adulto Mayor (Acuerdo 187y 188 /05)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 633/00, Art.76, La Universidad por ser entidad ejecutora del presupuesto general de la nación operará bajo el sistema de caja, para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales.

La Universidad en materia contable se rige por el marco conceptual y modelo instrumental expedidos por la Contaduría General de la Nación, no le es aplicable las disposiciones contempladas en la ley 222 de 1995.

Los servicios de Educación prestados por establecimientos de Educación Superior son servicios excluidos del Impuesto sobre las ventas (Artículo 476. E.T.) por lo tanto la Universidad Distrital no es responsable del Impuesto sobre las ventas IVA.

Los equipos y elementos que importen las instituciones de  educación superior que estén destinados al desarrollo de proyectos  previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentas de gravámenes arancelarios (Decreto 0255 /92 art. 7, lit b) ) y del pago del impuesto sobre las ventas (Ley 633 2000 art. 30.)

Los bienes y elementos destinados al deporte, la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación que sean donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro por personas o entidades nacionales o extranjeras estarán excluidos del impuesto sobre las ventas (Art. 480 Estatuto Tributario)

En la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas la Revisoría Fiscal no tiene cabida de acuerdo con el concepto 948 de marzo 6 de 1997 de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado.

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, realiza anualmente la Auditoría de Regularidad a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – UDFJC, evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad, con que se administran los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento y la gestión financiera a través del examen a los Estados Financieros Comparativos.

La educación pública no está gravada al impuesto de industria y comercio. Art. 35 Estatuto Tributario de Bogotá por lo tanto no se le deben aplicar retenciones en la fuente por este concepto a la Universidad.

Por ser una entidad de derecho público del orden distrital y una institución de educación superior no es sujeto pasivo para efectos de la contribución "Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" contemplada en la Ley 1697 del 20 de Diciembre de 2013.

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